Artículo 1866 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1866. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior es solidaria y podrá hacerse efectiva contra el Estado o los Municipios, aun cuando el directamente responsable tenga bienes suficientes para responder del daño causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.