Artículo 1867 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1867. El que paga el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o funcionarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.