Artículo 1868 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1868. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.