Artículo 1870 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1870. De los daños causados a las propiedades vecinas, por la hincadura de pilotes subterráneos, y de los causados por las excavaciones realizadas en un predio, que hagan perder el sostén necesario al suelo y a las construcciones limítrofes, responderá el dueño del terreno en que se realicen dichas hincaduras y excavaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.