Artículo 1871 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1871. Las obligaciones que al propietario imponen los artículos anteriores pasan a todo adquirente posterior del inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.