Artículo 1872 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1872. La responsabilidad que al propietario imponen los artículos anteriores continuará aun cuando transmita su dominio sobre el inmueble, durante un plazo de un año después de dicha transmisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.