Artículo 1874 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1874. En el caso de responsabilidad por daños y perjuicios causados por un edificio, será juez competente el del lugar de la ubicación de la propiedad o edificio dañados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.