Artículo 1875 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1875. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, salvo que la caída se deba a caso fortuito o fuerza mayor, o a hechos de un tercero extraño a los habitantes de la casa y al personal doméstico al servicio de éstos, en cuyo último caso la responsabilidad será del tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.