Artículo 1891 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1891. En el caso del artículo anterior, el responsable pagará además una indemnización económica que se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular dicha indemnización, se tomará como base el salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región en el momento en que ocurra el fallecimiento de la víctima o se declare su incapacidad, y se extenderá al número de días que para tales supuestos señala la expresada ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.