Artículo 1892 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1892. Las disposiciones a que se refieren los artículos del 1888 al 1891, se observarán en el caso del artículo 3113 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.