Código Civil estatal

Artículo 1893 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1893. Tendrán derecho al pago de los gastos mortuorios y de curación, en el caso a que se refiere el artículo 1890, quienes justifiquen haberlos hecho; y al pago de la indemnización económica a que se refiere el artículo 1891, las personas que dependían económicamente de la víctima y, en su caso, aquellas con quienes vivía familiarmente o las personas de quienes la víctima dependía pecuniariamente. A falta de todos ellos, el derecho pasará a los herederos legítimos del occiso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1893 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Tendrán derecho al pago de los gastos mortuorios y de curación, en el caso a que se refiere el artículo 1890, quienes justifiquen haberlos hecho; y al pago de la indemnización económica a que se refiere el artículo…

¿Está vigente el artículo 1893?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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