Artículo 1898 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1898. La acción para exigir la responsabilidad civil, prescribe en un año contado a partir del día en que se haya causado el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.