Artículo 1899 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1899. Para la existencia del negocio jurídico se requiere:
I. La voluntad;
II. Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el negocio jurídico; y III. La solemnidad, cuando la ley la exija.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.