Artículo 1900 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1900. El objeto directo del negocio jurídico consiste en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones o de situaciones jurídicas concretas. El objeto indirecto son los bienes o los actos y abstenciones previstos en el artículo 1942.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.