Artículo 1907 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1907. Los efectos del negocio jurídico obligan exclusivamente a su autor y a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.