Artículo 1908 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1908. Puede prometerse a una persona que otra celebrará determinado negocio jurídico, pudiéndose fijar una pena convencional para el caso de que el promitente no obtenga el consentimiento del tercero para esa celebración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.