Artículo 1918 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1918. Toda persona que propone a otra la celebración de un negocio jurídico fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta o policitación hasta la expiración del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.