Artículo 1919 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1919. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la policitación queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.