Artículo 1936 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1936. En todo caso las cláusulas agregadas a las formas o esqueletos de que hablan los dos artículos anteriores, prevalecerán sobre las de éstos, cuando fueren total o parcialmente incompatibles con las del machote, aunque estas últimas no hubiesen sido canceladas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.