Artículo 1937 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1937. La causa o motivo determinante de la voluntad en los negocios jurídicos, se tomará en consideración para precisar los alcances y efectos de todas aquellas cláusulas y estipulaciones que no sean claras y se contradigan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.