Artículo 1942 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1942. Son objeto indirecto de los negocios jurídicos:
I. El bien que el obligado debe prestar.
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.