Artículo 1943 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1943. El bien objeto del negocio debe:
I. Existir en la naturaleza.
II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.
III. Estar en el comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.