Artículo 1952 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1952. Cuando la representación fuere conferida por el representado, para la validez del negocio celebrado por el representante bastará que éste tenga la capacidad de entender y de querer, teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido del negocio, siempre que el representado sea legalmente capaz.
En todo caso, para la validez del negocio concluido por el representante es necesario que el acto no le éste prohibido al representado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.