Artículo 1953 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1953. El negocio será nulo si la voluntad del representante hubiera sido viciada. Pero cuando el vicio concierna a elementos determinados previamente por el representado, el negocio será nulo solamente si hubiera sido viciada la voluntad de éste.
En los casos en que tuviera importancia el estado de buena o mala fe, de conocimiento o ignorancia de determinadas circunstancias, se tendrá en cuenta la persona del representante, salvo que se trate de elementos determinados previamente por el representado.
En ningún caso el representado que fuese de mala fe podrá aprovecharse del estado de ignorancia o de buena fe del representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.