Artículo 1965 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1965. También es causa de nulidad la reticencia si induce a error.
Se entiende por reticencia el no hacer saber por una de las partes a la otra, un hecho conocido por aquélla e ignorado por ésta, y que de haberse sabido no se hubiera celebrado el negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.