Artículo 1966 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1966. Es nulo el negocio jurídico celebrado por temor causado por la violencia moral o relativa, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero interesado o no en el negocio. La violencia física o absoluta origina la inexistencia del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.