Artículo 1975 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1975. Es nulo el negocio jurídico en el que uno de los contratantes sufra lesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.