Artículo 1976 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1976. El objeto, el fin, el motivo o causa y la condición del negocio jurídico deben ser lícitos.
Para determinar la clase de nulidad que se origina al respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 2154.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.