Artículo 1977 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1977. Para los efectos legales se entiende por causa del negocio jurídico, el motivo determinante de la voluntad de su autor o de las partes, si en el acto de la celebración se declara ese motivo, o si se prueba o se deduce fundamentalmente de las circunstancias del mismo negocio, que éste se celebró por ese motivo y no por otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.