Artículo 2006 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2006. El promitente tiene derecho a designar a la persona o personas que deban decidir, de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.