Artículo 2007 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2007. La declaración unilateral de voluntad del promitente es la fuente obligacional de la estipulación hecha en un contrato a favor de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.