Código Civil estatal

Artículo 2008 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2008. El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que expresamente se pacte en el contrato que sólo el tercero podrá hacerlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2008 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que expresamente se…

¿Está vigente el artículo 2008?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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