Artículo 2010 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2010. Si el tercero rehusa la estipulación a su favor se extingue la obligación del estipulante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.