Artículo 2011 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2011. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.