Artículo 2036 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2036. Si el beneficiario devuelve los bienes o valores entregados o se opone a la realización del acto de disposición a título gratuito, éste es inexistente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.