Artículo 2037 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2037. Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán ejercitar la acción pauliana, o pedir al juez que los autorice para aceptar el bien objeto del acto dispositivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.