Artículo 2047 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2047. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena, para el caso de que la obligación no se cumpla, se retarde su cumplimiento o éste no se efectúe de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse además daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.