Artículo 2048 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2048. La cláusula penal compensatoria no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.