Artículo 2054 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2054. Bastará también la contravención de uno de los herederos del deudor, para que se incurra en la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.