Artículo 2064 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2064. Hay insolvencia cuando el activo embargable del deudor es inferior al pasivo exigible del mismo. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.