Artículo 2065 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2065. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procederá contra un subadquirente, sino cuando éste ha adquirido de mala fe o en forma gratuita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.