Artículo 2072 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2072. Es anulable todo negocio jurídico celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.