Artículo 2076 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2076. Lo dispuesto en el artículo anterior no tendrá lugar cuando se hubiere declarado el concurso del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.