Artículo 2082 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2082. La simulación es absoluta cuando el negocio simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un negocio se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.