Artículo 2088 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2088. Cuando la simulación se cometa en transgresión de una ley de interés social o de orden público, o perjudique a la Hacienda Pública, el Ministerio Público podrá invocar la inexistencia o pedir la nulidad del negocio simulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.