Artículo 2089 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2089. Se puede declarar la inexistencia o la nulidad de una o más cláusulas simuladas de un negocio jurídico y dejar subsistentes las que no lo sean.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.