Artículo 2090 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2090. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento o para que sus efectos queden extinguidos, se ha señalado un día cierto. En el primer caso el plazo es suspensivo, en el segundo es extintivo o final.
Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.