Artículo 2096 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2096. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido a favor del acreedor o de ambas partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.