Artículo 2097 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2097. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I. Cuando después de contraída la obligación resultare en estado de insolvencia, o estuviere en peligro de quedar insolvente, salvo que garantice la deuda.
II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
III. Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.