Artículo 2100 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2100. Se entiende por plazo esencial el que se fija a una de las partes para que cumpla su obligación precisamente dentro de él, extinguiéndose, al transcurso del mismo plazo, el interés del acreedor por el cumplimiento posterior de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.